Confirman las absoluciones por el basural de San Martín de los Andes

La sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible un recurso de la fiscalía de Delitos Ambientales, y en consecuencia dejó firme las absoluciones de dos empresarios y una funcionaria del municipio de San Martín de los Andes, en el caso del basurero municipal de la ciudad.

Además, la decisión de la máxima autoridad legal de la provincia de Neuquén le clausura a la fiscalía la posibilidad de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: «No se advierten razones para que pudiera intervenir el Máximo Tribunal Nacional por vía del remedio federal», dice la resolución conocida este viernes.

El fallo beneficia a los hermanos empresarios Pedro y Pablo Werefkin; y a Julieta Muñiz Saavedra, quien fue coordinadora general del Organismo de Control Municipal.

El juicio se había realizado en septiembre del 2023 y fue el primero en materia ambiental en la provincia. Frente a la acusación del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, el tribunal integrado por las juezas Laura Barbé, Leticia Lorenzo y el juez Maximiliano Bagnat absolvió a los imputados.

La decisión fue ratificada en diciembre por el Tribunal de Impugnación, con la firma de Liliana Deiub, Patricia Lupica Cristo y Federico Sommer. Ahora la confirmación estuvo a cargo de los vocales Evaldo Darío Moya y Alfredo Elosu Larumbe, integrantes de la sala Penal.

En medio de una polémica


El fallo se conoce en medio de una polémica que se abrió cuando el fiscal jefe Breide Obeid declaró que «hay jueces que no saben lo que es el derecho ambiental, que no están a la altura, por lo menos de los cambios de paradigmas que viene marcando la Corte Suprema en materia ambiental». Lo dijo porque rechazaron su formulación de cargos contra el presidente de la Cooperativa de Servicios de Plottier, Sergio Luis Soto, en la causa por los transformadores contaminados con PCB.

Se les había imputado a Pedro y a Pablo Werefkin «haber contaminado el ambiente de forma peligrosa para la salud, por la disposición sin previo tratamiento de los barros cloacales y sólidos resultantes de las operaciones de depuración de los efluentes líquidos cloacales de las plantas de tratamiento de efluentes de San Martín de los Andes, en el basural cuya dirección ejercían, poniendo así en peligro la salud pública de los aproximadamente 6000 habitantes del conjunto de barrios conocidos como Cordones del Chapelco».

A Julieta Muñiz Saavedra se la acusó de «no haber controlado el tratamiento y disposición final de los barros cloacales y sólidos resultantes del proceso en el basural municipal operado por Hormigomax S.A.; y haber permitido la disposición de los barros sin tratamiento a escasos metros de la población».

Los hechos imputados «se prolongaron por aproximadamente dos años, entre mediados de 2017 y agosto de 2019; y tuvieron lugar en el predio ubicado en el Km. 2224 de la Ruta 40, a 15 kilómetros del centro de la ciudad».

A criterio del Tribunal que realizó el juicio oral, la fiscalía no logró demostrar que los barros sean contaminantes en los términos que exige la legislación.

Las confirmaciones


Los jueces que intervinieron después, de Impugnación y de la Sala Penal, revisaron si la sentencia estuvo bien fundamentada.

«La sentencia original cumplió con el deber de debida fundamentación, en función de una correcta valoración y adecuado análisis de la prueba, en función de lo que las partes acreditaron en el juicio», dijo el Tribunal de Impugnación en diciembre.

«La sentencia en análisis dio suficientes argumentos de hecho y de derecho procesal bajo los cuales ratificó el temperamento procesal asumido por el Tribunal de Juicio», dijo ahora la Sala Penal tras revisar el fallo de Impugnación.

Fuente: Diario RN

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