YA RIGE LA MORATORIA PARA DEUDAS DE TASAS MUNICIPALES

Se informa a los vecinos contribuyentes de la ciudad de Plottier, que fue aprobada la Ordenanza Nro. 4231/21, Decreto de promulgación del DEM 2806/21, que establece un régimen especial de regularización fiscal y facilidades de pago, que comienza a regir a partir de este, martes 5 de Octubre.
La norma habilita a condonar intereses para las deudas originadas en Servicios Retributivos, Patente de Rodados, Licencias Comerciales, Derecho de Cementerio, Derechos de Edificación y Obras, deudas de planes de pago caducos, siempre que no superen la suma de novecientos mil pesos por cada concepto.
Quienes opten regularizar su situación fiscal mediante los beneficios de ésta Ordenanza, podrán elegir las siguientes modalidades de pago:
1- Pago contado o cualquier medio electrónico de pago (Debito y/o Crédito en un pago): Con condonación del cien por ciento (100%) de los intereses punitorios y resarcitorios devengados.
2-Desde 2 y hasta 4 Cuotas: Con condonaciones del setenta por ciento (70 %) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.
3)-Desde 5 y hasta 12 Cuotas: Con condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.
4- Desde 13 y hasta 18 Cuotas: Con condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades
Además podrán regularizarse deudas que hayan sido devengadas hasta el 21 de Septiembre de 2021 en concordancia con la Ordenanza Nº 4214/21 de la Emergencia Sanitaria.
El pago de la primera cuota deberá concretarse al momento de suscribir el plan, y la cuota mínima se fija en la suma de ochocientos pesos. El vencimiento de cada cuota, con excepción de la primera, será el 15 de cada mes. En el caso de que el mismo sea día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa ,tras el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago. Dicha circunstancia habilitará a la Municipalidad a exigir por la vía legal que corresponda la ejecución del total adeudado, haciendo perder al contribuyente o responsable, los beneficios acordados. Los pagos efectuados, se computarán como simples pagos a cuenta, reduciendo el monto consolidado.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a exigir garantías a satisfacción cuando la característica del Tributo o el monto de la deuda consolidada así lo requieran.
Finalmente, la Ordenanza establece eximir del pago de hasta el cien por ciento (100%) de la Licencia Comercial y de la tasa por Servicios Retributivos del local comercial, cuya deuda sea devengada durante el período calendario desde el 20 de Marzo de 2020 hasta el 21 de Septiembre de 2021, según Ordenanza Nº 4214/21 de Emergencia Sanitaria.
Es muy importante destacar que quedan incluidas en el Régimen de Regularizaciones las deudas en gestión judicial. En el caso de ejecuciones por vía de apremio, alcanzará a los juicios con o sin sentencia judicial. En los procedimientos administrativos y procesos judiciales en trámite, el contribuyente deberá allanarse a la acción y al derecho fiscal, renunciando al derecho de repetición, como requisito previo para su inclusión en el presente régimen. Asimismo, deberán acreditar previamente la cancelación de las costas y honorarios judiciales regulados, con la conformidad arancelaria correspondiente.
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