Reapertura de causas de «víctimas del terrorismo»: la mirada de constitucionalistas, el Estatuto de Roma y el antecedente de la ETA

Se debate la factibilidad de reimpulsar hechos prescriptos de la violencia civil en la década del setenta. La vice apunta al Estatuto de Roma. La jurisprudencia: un rechazo al pedido de extradición de un etarra. Dos constitucionalistas con opiniones encontradas.

Las promesas que la vicepresidenta Victoria Villarruel lanzó desde el Senado respecto a la reapertura de causas de “víctimas de terrorismo” generó reacciones encontradas en distintos espacios del arco político. El debate ahora es respecto a la factibilidad de esa reapertura, y ya hay entre los constitucionalistas opiniones encontradas, mientras en la órbita de Villarruel anticipan que intentarán que los casos sean tratados bajo el Estatuto de Roma, que se ampara en la Corte Penal Internacional.

Las controversias respecto a los crímenes de civiles en la década del setenta, que parecían saldadas pero que la vice intenta desempolvar, fue incluso un mojón más en la pulseada entre Villarruel y Javier Milei, ya que éste se desentendió de la iniciativa y reiteró que el tema no es parte de su agenda. Misma respuesta que dio sobre la visita de diputados de La Libertad Avanza (LLA) a condenados por delitos de lesa humanidad en el penal de Ezeiza, con un potencial proyecto que la tropa libertaria habría llevado bajo el brazo para otorgarles beneficios a los represores de la última dictadura.Informate más

No obstante, quedaron dudas tras la presentación de Villarruel sobre cómo se reabrirían causas prescriptas cometidas por civiles, ya que la Justicia ya indicó que no eran de lesa humanidad. Incluso, en julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación había ya rechazado por «inadmisible» un recurso extraordinario contra un fallo que sobreseyó por prescripción a siete acusados. Y en 2023 la jueza federal María Servini rechazó un pedido realizado por asociaciones defensoras de represores que buscaban reabrir una causa por los hechos ocurridos el 2 de julio de 1976 en la Superintendencia de Seguridad Federal.

Asimismo, “el Senado en particular no tiene ningún tipo de injerencia respecto de ningún órgano judicial, es decir, los que reabren o no causas son los órganos judiciales”, mencionó a Ámbito un especialista judicial que transita Comodoro Py, quien agregó que la Cámara alta “no tiene ningún tipo de mecanismo ni dependencia que impulse querella, es decir, lo tiene que hacer el Estado Nacional como tal”. “El Estado Nacional tiene pocas vías para impulsar una querella, como un organismo descentralizado. Y después es el Ministerio Público de la Acusación o el Ministerio Público Fiscal el único que puede reabrir o solicitar la reapertura de juicios”, indicó.

El Estatuto de Roma

“Lo que queremos es poner el tema en agenda de debate, que se aplique el Estatuto de Roma para los delitos cometidos contra las víctimas del terrorismo”, dijeron a este medio desde la presidencia del Senado, y concedieron en que el Poder Legislativo no tiene la facultar de reabrir las causas, competencia, claro está, del Judicial. “Las causas no deberían prescribir”, añadieron.

El Estatuto de Roma se firmó en 1998, cuando “160 países decidieron establecer una Corte Penal Internacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”, según indica el sitio oficial de Naciones Unidas. Y explica que se diferencia de la Corte Internacional de Justicia, ya que ésta “se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados” y no tiene jurisdicción “sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen”.

En Argentina, el Estatuto de Roma fue aprobado por la Ley Nº 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001. Los crímenes imprescriptibles los agrupa en tres categorizaciones: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Deberá Villarruel, que se presentará a través de la Asociación Civil Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas (Celtyv), demostrar que los atentados de Montoneros y del ERP se inscriben en lesa humanidad. “Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid”, define Naciones Unidas.

Dos miradas

No obstante, abogados constitucionalistas consultados por Ámbito tuvieron una mirada dispar. Para Andrés Gil Domínguez la reapertura “no es factible bajo ningún punto de vista, porque son todos delitos que están prescriptos y al momento en que se cometieron no eran delitos de lesa humanidad, con lo cual están prescriptos”. Mientras que según su par Félix Lonigro “los delitos cometidos por organizaciones terroristas en la década del 70 son delitos de alguna manera de lesa humanidad; con lo cual, indudablemente, estarían dentro del ámbito de lo que se llama imprescriptibilidad”. Este último agregó que el proceso para reabrirla “sería simplemente la presentación de un escrito haciendo el planteo pertinente”.

Gil Domínguez es taxativo respecto a la imposibilidad: “La vicepresidenta no tiene ninguna facultad de reabrir ninguna causa judicial. Pero, fundamentalmente, esto ya fue tratado por la Corte Suprema de Justicia en un caso que se llamó ‘Lariz Iriondo’, en donde se rechazó la extradición de un integrante de la ETA (la organización terrorista nacionalista vasca) porque se consideró que los delitos que había cometido, por los cuales pedía España la extradición, no eran delitos de lesa humanidad en ese momento y los delitos estaban prescriptos”.

El caso de Jesús María Lariz Iriondo fue resuelto por el máximo tribunal en 2005, y el pedido de extradición lo había solicitado el juez español Baltazar Garzón. «El Tribunal considera que en el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como ‘actos de terrorismo’ puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad», consigna el fallo de la Corte. Lariz Iriondo estaba acusado de atentados contra policías en 1985.

“Desde el punto de vista jurídico, no hay ninguna posibilidad porque son delitos que están prescriptos”, agregó Gil Domínguez, quien añadió que el Estatuto de Roma “no es retroactivo”.

Lonigro, en cambio, dijo a este medio: “El Estatuto de Roma es precisamente el que establece la existencia de delitos de trascendencia internacional, ¿cuáles son? Genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra. Entonces por eso se plantea la aplicación de ese estatuto para considerar que esos delitos son de lesa humanidad”.

Casos

En su acto en el Senado, Villarruel hizo mención a una serie de casos. Como ya informó este medio, los principales que argumentan el intento de reapertura son tres.

«Larrabure». Trata sobre el secuestro y muerte en 1975 de un militar en manos del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), hoy en la Corte Suprema. Las otras dos causas involucran a Montoneros. Una es «Bomba en Coordinación Federal», un atentado a un comedor de la Policía Federal ocurrido en 1976, actualmente en la Cámara Federal Porteña. La otra es «Rucci», sobre el asesinato del entonces Secretario General de la CGT, José Ignacio Rucci, ocurrido en 1974, a cargo del juez Ariel Lijo, actual candidato del Gobierno a la Corte Suprema.

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