El presidente Javier Milei desestimó por decreto una petición que intentaba frenar el pliego de la candidatura del juez Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de la Nación. La decisión, que refuerza una vez más el apoyo del Presidente a la postulación del magistrado, fue publicada en el Boletín Oficial el miércoles por la madrugada y expone una serie de fundamentos antes de dar como nula la petición realizada por diferentes organizaciones.
El decreto 785/2024 lleva la firma del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. En su articulo primero expresa: “Desestímase, por resultar inadmisible, la petición incoada contra la solicitud de Acuerdo para designar al doctor Ariel Oscar Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cursada al H. Senado de la Nación mediante el mensaje N° 31 del 27 de mayo de 2024″.
El planteo que exponía irregularidades en la presentación administrativa del pliego fue formulado por diversas organizaciones civiles y personas vinculadas a la Justicia. Entre las que figuran “el Colegio De Abogados De La Ciudad De Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (Acr), Asociación Civil Usina De Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos”. Además “los señores Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini”.
Los argumentos del Poder Ejecutivo para desestimar la solicitud radican en que el recurso citado en la solicitud para negar el pliego de Lijo es incorrecto. “Solicitaron la nulidad del ‘acto administrativo’ por el cual se elevó al Senado la propuesta de designación del doctor Ariel Lijo para ocupar un cargo vacante en la Corte Suprema, por no reunir supuestamente esa solicitud de acuerdo senatorial los requisitos esenciales previstos en la Ley Nº 19.549″.
Sin embargo, el Gobierno postuló que ”el acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”.
Por otro lado, el Gobierno entendió que “no existe un acto administrativo impugnable por las vías recursivas que contemplan la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017″, en tanto que “el acto de remisión al H. Senado de la Nación de la propuesta de designación del doctor Lijo no se traduce en la emisión de un acto administrativo impugnable, toda vez que el pedido de acuerdo senatorial es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional como parte de un proceso complejo, que recién podría completarse luego del voto favorable de la Cámara alta -con una mayoría calificada- y del dictado del decreto presidencial de designación”.
En ese sentido, “la remisión del pliego al H. Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado” y se concluyó que “tampoco se desprende que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.LA NACION