En forma totalmente casual llegó la información de que el mega emprendimiento "Los Canales golf & resort" logró que la justicia anule, mediante un amparo, la Ordenanza 3259/11 que fue exigida por los vecinos el 27/10/2011 para anular la 3257/11.
Esta última beneficiaba en forma escandalosa a la empresa que capitanea el ex diputado Jorge Taylor.
Esto significa que está vigente la Ordenanza 3257/11 que entre algunas cosas más o menos aceptables eximía a la empresa de construir su propia planta cloacal permitiéndole conectarse a la planta existente violando lo dispuesto por la ordenanza que autorizó la urbanización.
También se allana el camino para que se urbanicen 120 Ha de las islas 123 y 124 que hasta hoy son una importante reserva ecológica.
Los responsables de esta situación son los concejales de la anterior gestión que redactaron en forma chapucera y sin fundamentar esa ordenanza, pese a que los vecinos dimos los fundamentos, y la empresa "Los Canales" que está dispuesta a usar todas las herramientas para maximizar sus ganancias a costa del patrimonio de la comunidad de Plottier.
Hay que destacar que la planta cloacal actual tiene una capacidad para 25.000 habitantes (hoy están conectados 15 o 18.000) y la población supera los 35.000 lo que significa que si se engancha esa ciudad cerrada la mitad de la población no tendrá ninguna esperanza de conectarse en el futuro. Eso provocó la indignación de los vecinos que exigieron la anulación de la ordenanza.
Lo más sorprendente es que esta sentencia de la juez Grimau (Juzgado Civil Nº4) tiene fecha 15 de diciembre de 2011es decir 45 días después de anulada la ordenanza y 5 días después de asumir el intendente Peressini pero esto se mantuvo en secreto hasta hoy. Hay que recordar que esa situación generó en su momento una gran convulsión en Plottier de la que no fue ajena el mismo Peressini quien participó de las actividades de los Vecinos Autoconvocados ya que aun no había asumido.
Surgen varias preguntas a la actual gestión de gobierno
• Por qué no se apeló esa sentencia lo que hubiera dado más tiempo y poder de negociación.
• Por qué no se elaboró en un muy breve plazo (para no otorgar derechos a la empresa) una nueva ordenanza con los fundamentos que expresamos los vecinos sobre los artículos 2º (planta cloacal) y 5º (urbanización de las islas) dejando vigentes los otros que aprobaban obras y mensuras. Sobre todo porque en su sentencia la juez menciona que era eso lo que en definitiva interesaba a la empresa. La aprobación de los planos de subdivisión y mensura definitiva (art. 1º) posibilita el pretendido y justo cobro de servicios a los baldíos que hoy le reclama el municipio a la empresa por $ 1 millón por mes.
• Por último y en especial, por qué esta situación se mantuvo en total secreto ya que ni siquiera fue informado el Concejo Deliberante siendo que en su momento esta situación generó una gran conmoción social.
Fuente: Dario Torchio



